PROGRAMA DE SEGURIDAD

Nos especializamos en redactar Programas de Seguridad para todas las empresas del rubro construcción, como así también redactar ATS (Análisis de Trabajo Seguro). – Incorporamos el protocolo COVID-19 en el mismo, según lo exigido por la SRT.

 

Garantizamos la aprobación del mismo.

¿Cuál es la reglamentación específica para las empresas de la Construcción?

Para poder ingresar a realizar un trabajo dentro de un tercero, se deberá presentar además de los seguros, un PROGRAMA DE SEGURIDAD, el cual debe ser aprobado por la ART.

Legislación Vigente Referente:

Decreto 911/96: Reglamento de Higiene & Seguridad para la Industria de la Construcción. Enumera las medidas de higiene y seguridad a implementar en las obras de acuerdo a los riesgos generales y específicos presentes en las mismas.

 

Resolución SRT 231/96: Describe las condiciones básicas de H&S que se deben cumplir en una obra. Enumera los requisitos básicos que tiene que cumplir un Legajo Técnico y establece las horas de asignación semanal que debe cumplir el SHST (Servicio de Higiene & Seguridad en el Trabajo).

 

Resolución SRT 51/97: Establece la obligación de los empleadores de la construcción de comunicar a su ART la fecha de inicio de todo tipo de obra que emprenda. Establece las características que deben poseer las obras para que sea obligatoria la presentación del Programa de Seguridad.

Enumera los contenidos mínimos que deben cumplir y contener los Programas de Seguridad. Establece el mecanismo de verificación del Programa de Seguridad a través de visitas a la obra por parte de la ART.

 

 

Resolución SRT 35/98: Establece un mecanismo para la coordinación en la redacción de Programas de Seguridad, verificación y recomendación de medidas correctivas en las obras de la construcción para cada una de las partes (comitente, contratistas principales, subcontratistas).

 

Resolución SRT 319/99: Establece que para las obras de carácter repetitivo y de corta duración (cuyo tiempo de ejecución no excede los siete días corridos) el empleador confeccionará y presentará ante su ART un Programa de Seguridad, cuya validez una vez aprobado, será de seis meses, pudiendo extenderse su validez por un nuevo período. Establece el listado de contenidos mínimos de los Programas de Seguridad para Obras Repetitivas y de Corta Duración. Establece el listado de acciones primarias de coordinación de H & S que deberá realizar el comitente y/o contratista principal durante la ejecución de las obras.

Contacto

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